Artículo 77

XXIX Informes por disposición legal

Los informes que por disposición legal genere el sujeto obligado.

La Ley Orgánica Municipal en su artículo 110 señala: los presidentes municipales, al rendir su informe anual sobre el estado general que guarda la administración pública municipal, harán mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del respectivo plan de desarrollo municipal y los programas derivados de éste, así como de las acciones y resultados de su ejecución. Esta información deberá relacionarse, en lo conducente, con el contenido de la cuenta pública municipal para permitir que las instancias competentes analicen las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación municipal.

1er Trimestre Direccion de Ecologia y Medio Ambiente 2023

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1er Trimeste Actividades de Ecologia y Medio Ambiente 2023

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