Artículo 78

V. Fedatarios públicos

Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como fedatarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado.

 

NO APLICA toda vez que la institución notarial es una organización jurídica de carácter permanente, creada, dirigida y supervisada por el Estado, integrada por Notarios, para dar a los actos y hechos jurídicos, así como a los documentos que expide el Notario, seguridad, certeza, estabilidad, legalidad y eficacia; asegurando la conservación, fuerzas probatoria y ejecutoria de los mismos.