QUINTO.- Las cuentas públicas de los Ayuntamientos de los Municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán contener, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el Artículo 48. Así mismo, de considerarlo necesario, el consejo determinará la Información adicional que al respecto se requiera, en atención a las características de los mismos.