Artículo 73.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán presentar información relativa al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos.
Con fundamento en la Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación emitida por el CONAC y publicada con fecha de 06/10/2014, manifiesta en el párrafo tercero que el ámbito de aplicación será obligatoria solo para las entidades federativas dicha obligación no aplica para Municipios.